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| CONSTITUCIÓN ESPINOZISTA - CARTA MAGNA SPINOZA | |
| | Autor | Mensaje |
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Bibliotecario Admin
Mensajes : 104 Fecha de inscripción : 09/08/2011
| Tema: CONSTITUCIÓN ESPINOZISTA - CARTA MAGNA SPINOZA Miér Ago 17, 2011 1:32 pm | |
| ************************ MAGNA CARTA SPINOZA o CONSTITUCIÓN SPINOZISTA *************************
ÍNDICE
PREÁMBULO
LIBRO I. DE LA PROGRESIÓN ESOTÉRICA: ETAPAS SPINOZISTAS DE REALIZACIÓN ESPIRITUAL.
LI/ TÍTULO I. LOS PRINCIPIOS ESOTÉRICOS SPINOZISTAS
LI/ TÍTULO II. LA REALIZACIÓN ESPIRITUAL.
1/ HAZAK o Ignorante 2/ MATSPOUNE o Sumiso/a 3/ HAVANA o Humano/a 4/ HESED o Sentato/a 5/ HIROUTE o Libre 6/ TANNA o Sabio/a 7/ SPINOZA o Sabio de Sabios
LIBRO II. DE LA ORGANIZACIÓN EXOTÉRICA: LOS CARGOS SPINOZISTAS EXOTÉRICOS.
L II / TÍTULO I. LOS ADMORS o Maestros
L II / TI / 1. DEFINICIÓN L II / TI / 2. MISIONES L II / TI / 3. TAREAS PRINCIPALES L II / TI / 4. CONDICIONES DE ACCESO L II / TI / 5. NOMBRAMIENTO
L II / TÍTULO II. LOS TZADIKS o Justos/as
L II / TII / 1. DEFINICIÓN L II / TII / 2. MISIONES L II / TII / 3. TAREAS PRINCIPALES L II / TII / 4. CONDICIONES DE ACCESO L II / TII / 5. NOMBRAMIENTO
LIBRO III. DE LA UNIÓN EXOTÉRICA & ESOTÉRICA: LOS TANNAS o Sabios/as
L III / TÍTULO I. LA DISTINCIÓN TANNA ESOTÉRICO Y TANNA EXOTÉRICO
L III / TÍTULO II. EL CARGO DE TANNA EXOTÉRICO
L III / TII / 1. DEFINICIÓN L III / TII / 2. MISIONES L III / TII / 3. TAREAS PRINCIPALES L III / TII / 4. CONDICIONES DE ACCESO L III / TII / 5. NOMBRAMIENTO
LIBRO IV. EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS SPINOZISTAS.
L IV / TÍTULO I. LA ASAMBLEA CENTRAL Y LAS ASAMBLEAS LOCALES DE LOS ADMORS.
L IV / TI / 1. EL ALTO CONSEJO DE LOS ADMORS. L IV / TI / 2. EL CONSEJO DE LOS MAESTROS E INSTRUCTORES ADMORS DE LAS PROVINCIAS
L IV / TÍTULO II. LA ASAMBLEA CENTRAL Y LAS ASAMBLEAS LOCALES DE LOS TZADIKS.
L IV / TII / 1. EL ALTO CONSEJO DE LOS TZADIKS. L IV / TII / 2. EL CONSEJO DE LOS INTENDENTES Y MILICIANOS TZADIKS. DE LAS PROVINCIAS
LIV / TÍTULO III. LA ASAMBLEA DE LOS TANNAS.
L IV / TIII / 1. EL ALTO CONSEJO DE LOS TANNAS. L IV / TIII / 2. CASO DEL TANNA FUERA DE CUALQUIER CONSEJO.
LIV / TÍTULO IV. EL SYNEDRION O CONSEJO SUPREMO DEL SPINOZISMO.
L IV / TIV/ 1. COMPOSICIÓN. L IV / TIV/ 2. REUNIONES
PREÁMBULO
Nosotros, Synedrion, decretamos que cuanto sigue es la ley natural del Spinozismo, ajustable a las circunstancias únicamente por nosotros, Sanhédrin, con una nueva y ulterior reunión.
La Constitución aquí definida es el reflejo de la verdad social eterna tal desde el punto de vista de la Gran Escuela de Spinoza. Ella implica la inmersión en la comunidad de los poderes individuales con el fin de alimentar el poder colectivo, y permitir a todos los miembros de nuestra sociedad alcanzar la Felicidad necesaria para su desarrollo.
La causa primera de esta institución no es otra que Dios, como todo lo que es, porque eso el Él. Su comprensión es una libertad más grande que se suma al estado natural, en cuanto preserva la seguridad y la concordia de Todos, mantiene a distancia las tristes pasiones y busca el bien común, el desarrollo de la solidaridad y de la amistad.
Así, conformemente al saber de nuestros antepasados, transmitida por los sabios durante el transcurso del tiempo, y domostrando como verdadades universales la inmanencia de Dios, Su omnipotencia a través de la infinidad de atributos que lo hacen ser Él, la participación de la substancia de todos los modos en la Sustancia divina, y la eternidad de dicha Substancia, nosotros constituimos este texto en principio de Vida, de Felicidad y de eternidad.
A continuación se describen las organizaciones y jerarquía de la doctrina spinozista, el funcionamiento de nuestra comunidad, los caminos esotéricos de la Verdad, que conducen a la iluminación de la Naturaleza, por la Libertad, en nuestra Sustancia.
Como un, como varios; como un todo, como una parte.
Aquí está nuestra fuerza y también nuestra debilidad, pues todo aquel que diga pensador spinozista comprenderá la necesidad natural de respetar la presente Constitución.
Por Dios, por los spinozistas, a través de los Tzadiks, los Admors y los Tannas.
Última edición por Bibliotecario el Miér Ago 17, 2011 1:37 pm, editado 1 vez | |
| | | Bibliotecario Admin
Mensajes : 104 Fecha de inscripción : 09/08/2011
| Tema: Re: CONSTITUCIÓN ESPINOZISTA - CARTA MAGNA SPINOZA Miér Ago 17, 2011 1:34 pm | |
| LIBRO I. DE LA PROGRESIÓN ESOTÉRICA: ETAPAS SPINOZISTAS DE REALIZACIÓN ESPIRITUAL.
Nadie es superior a otro por la fuerza, sino por el Conocimiento.
LI/ TÍTULO I. LOS PRINCIPIOS ESOTÉRICOS SPINOZISTAS.
Del griego ésôterikós, esôteros, que significa “interior”.
1) El esoterismo pertenece al ámbito interior. Es el ámbito de la experiencia de la vida, del conocimiento asimilado, no habiendo sido aprendido ha sido vivido. De este modo, a menudo aprendemos en los libros, pero en el fondo lo que cuenta es la realidad del mundo, de la vida, la que nos a enfrentado a la realidad del mundo, la experiencia encarnada con nuestro espíritu. Por ejemplo, si aprendemos de manera abstracta que tocar el fuego quema, sólo la experiencia de acercar nuestra mano al fuego puede realmente hacernoslo comprender. Es así como el que lo hace se ha iniciado; se ha iniciado en la experiencia del fuego.
2) Las etapas de realización espirituales esotéricas: la iniciación spinozista. Son las pruebas las que permitirán a un Tanna, o miembro más elevado iniciáticamente, evaluar el grado de iniciación de la experiencia divina, la experiencia de la Naturaleza y su fuerza de afirmación. No olvidar jamas que los spinozistas no conciben ninguna separación entre la Naturaleza y ella misma, nuestra existencia y el mundo en el que vivimos es una parte de la Naturaleza y, por lo tanto, de Dios. La iniciación lo es también pues, y al mismo tiempo que la divina, la experiencia de cada uno.
3) Todo ser humano puede alcanzat cualquier estado de realización espiritual, Poco importa que sea o no spinozista. Los spinozistas no pretenden otorgarse a sí mismos el monopolio de la realización de cada cual. Para los spinozistas, no existen los “profanos”, sino “gentiles”, la mayoría Hazak (Ignorante) pero no sistematicamente. Sin embargo, el culto spinozista ha desarrollado durante milénios una doctrina, un método y obras para acercarse lo más eficazmente posible a la libertad divina.
4) Las etapas son obligatorias. El hecho de pasarlas prueba y valida que la iniciación había sido en efecto realizada ya. De este modo, una vieja leyenda anuncia que cuando Spinoza llegue al mundo, pasará las 5 pruebas esotéricas en un solo día, desde el amanecer hasta la puesta de sol. Y es que es el Sabio de Sabios, ya lo era, de hecho, antes de empezar las pruebas. | |
| | | Bibliotecario Admin
Mensajes : 104 Fecha de inscripción : 09/08/2011
| Tema: Re: CONSTITUCIÓN ESPINOZISTA - CARTA MAGNA SPINOZA Miér Ago 17, 2011 1:36 pm | |
| LIBRO II. DE LA ORGANIZACIÓN EXOTÉRICA: CARGOS SPINOZISTAS EXO.
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El exoterismo forma parte del exterior. Distinguimos de ese modo dos aspectos de una misma doctrina: uno más interno y otro más externo: el exoterismo comprende todo lo que es más inmediatamente visible o comprensible, y por consiguiente, puede más más ampliamente accesible a todos.
Por lo tanto, se trata de la organización institucional de la familia espinozista, las diferentes funciones de sus miembros, pero también todas sus ceremonias, su historia escrita y sus libros. Por último, el campo exotérico espinozista es sólo el instrumento, la herramienta que permite conservabar memoria y hacer vivir el esoterismo espinozista en los océanos de la realidad.
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LII / TÍTULO I. LES ADMORS ou Maestros.
LII/TI.1) DEFINICIÓN. Maestro, instructor y oficiante
LII/TI.2) MISIONeS. - Velar por el conocimiento y la aceptación del pensamiento espinozista en su territorio. - El objetivo es 1 Admor principal por Provincia y un Admor por ciudad. - El Admor de provincia presidirá el Consejo de los Maestros e instructores esponozistas de todas las Escuelas Havre de su provincia. Será el/la encargado/a de discutir con las autoridades y consejos gubernamentales, pero también informará al Gran Consejo de los Admors. - Tomarán ejemplo de su cometido de las palabras del Gran Consejo: “El Consejo de los Admors tendrá la función de hacer comprender al mundo entero la necesidad de desarrollarse en el “sentido original” y de iniciar el camino hacia la búsqueda de la Libertad. Partirán a todas las tierras conocidas para difundir el pensamiento espinozista...” Palabra del Sabio Thamos, 24 de Septiembre de 1454.
LII/TI.3) FUNCIONES PRINCIPALES. - Enseñanza de la doctrina: cursos colectivos, conferencias. - Aprendizaje de la práctica espiritual: meditaciones colevtivas, debates sobre alguna cuestión en particular. - Maestro de cultos: organización y animación de las ceremonias espinozistas, entronización espinozista (de Ignorante a Sumiso/a), shabbat, fiestas, matrimonios. - Consejero espiritual. - Creación de las Escuelas de culto Spinozistas. Búsqueda de un Tzadik para el culto de la Escuela. Servicio mínimo de culto en caso de ausencia de un Justo. - A todo Admor podrá serle consignada una misión especial, bien sea por el Admor principal de su provincia, por el Gran Consejo de los Admors, o bien por el Alto Cosejo de Sabios.
LII/TI.4) CONDICIÓN DE ACCESO. Estar como mínimo en la etapa de Havana de la progresión esotérica.
LII/TI.5) NOMBRAMIENTO. Por el Consejo de los Admors o el Consejo de Sabios, por poderes, previa demanda del interesado.
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LII / TÍTULO II. LOS TZADIKS o Justos.
LII/TII.1) DEFINICIÓN. Juez, organizador, miliciano.
LII/TII.2) MISIONES. - Velar por el respeto de las prácticas religiosas - Juzgar y castigar las infracciones que previamente habrá investigado - Organizar las milicias espinozistas de defensa, y a mayor escala el ejército de milicianos espinozistas. - El objetivo es 1 Tzadik principal por Provincia, y un Tzadikpor ciudad. - El Tzadik de provincia presidirá el Consejo de los Tzadiks espinozistas de tous las Escuelas de la provincia. Será él quien esté más particularmente encargado de gestionar la economía y la justicia de la comunidad espinozista, y la eficacia de la milicia espinozista de la provincia. Responderá de sus actos frente al Consejo de los Tzadiks.
LII/TII.3) FUNCIONES PRINCIPALES. - Verificación del respeto de los rituales espinozistas en la vida cotidiana (shabbat, reglas alimentarias, nacimientos, defunciones...) así como de sus aplicaciones (seguridad, encargarse de los cuerpos, medios materiales) - Ayuda a los más desfavorecidos. - Consejo económico a los sectores productivos. - Intendencia de la comunidad. - Juzgar los excesos (tribunal interno del Spinozismo) - Organization de las Huestes Espinozistas locales o provinciales - Protección de los espinozistas asignados bajo su tutela. - A todo Justo podrá serle consignada una misión especial, bien sea por el Justo principal de su provincia, por el Alto Consejo de los Admors, o bien por el Alto Cosejo de Tannas.
LII/TII.4) CONDITIONES DE ACESO. Estar como mínimo en la etapa de Havana de la progresión esotérica.
LII/TII.5) NOMBRAMIENTO. Por el Consejo de los Justos o el Consejo de Sabios, por poderes, previa demanda del interesado. | |
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